|
Página 1 de 3 Por Carlos Arvizu García En esta época en que la ciudad de Querétaro está experimentando un permanente crecimiento y que se configura cada vez más como una metrópoli, nos parece oportuno reflexionar en torno a nuestra zona histórica: ¿Por qué el Centro Histórico de Santiago de Querétaro fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad?
Primero, hay que señalar que el 5 de diciembre de 1996, el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidió inscribir al Centro Histórico de Querétaro en la lista de Patrimonio Mundial. Esta denominación cristalizaba una larga aspiración de los queretanos por ver a su ciudad consagrada como patrimonio cultural de la humanidad. También, daba respuesta a diferentes expresiones nacionales e internacionales que habían manifestado la posibilidad de que por sus características, la ciudad de Santiago de Querétaro fuera declarada con valor patrimonial universal, como fueron, por ejemplo: el II Simposio Internacional de Arte Barroco Iberoamericano, que tuvo lugar en esta ciudad en los meses de julio y agosto de 1991, a través del Manifiesto de Querétaro, así como el XIV Simposio Internacional de Conservación del Patrimonio Monumental que el Consejo Internacional de Sitios y Monumentos (ICOMOS, por sus siglas en inglés) celebró en Querétaro en octubre de 1993, por medio del documento denominado Declaración de Querétaro. La UNESCO considera, que para que un bien mueble arquitectónico, urbano, natural o de cualquier otro tipo pueda ser considerado como patrimonio cultural o natural de la humanidad debe de reunir características que lo hagan único y excepcional; cuya existencia y conservación constituya una aportación a la riqueza de todos los pueblos de la Tierra. En el caso de los bienes culturales, los realizados por la mano del hombre, deben constituir un testimonio único de su largo peregrinar. El expediente técnico de Querétaro presentado ante la UNESCO estuvo integrado por una serie de documentos escritos, cartográficos, fotográficos y bibliográficos, que mostraban las características de la ciudad, y estuvo organizado de acuerdo con los siguientes puntos: - Localización precisa y nombre del bien propuesto.
- Fundamentos jurídicos y administración responsable de la conservación.
- Identificación (descripción e inventario de las características históricas, arquitectónicas y urbanas).
- Estado de conservación del bien propuesto.
- Justificación que avala la solicitud.
- Organismos participantes en la elaboración del expediente.
Los valores del Centro Histórico que fueron mostrados en los apartados anteriores fueron: - Sus características históricas.
- La calidad de su patrimonio tangible urbano y arquitectónico.
- El grado de conservación.
- El interés de las autoridades locales y de los habitantes en la conservación de la ciudad.
- La legislación existente para garantizar su conservación.
|